El pasado martes 22 de septiembre, el Gobierno aprobó durante el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia (ley de teletrabajo), aunque no entrará en vigor de manera inmediata, ya que tardará 20 días en hacerlo después de publicarse en el BOE.
Desde Fundación Másfamilia y la Iniciativa efr entendemos la aprobación de la nueva ley de teletrabajo puede producir muchas dudas en las empresas y organizaciones del territorio nacional. Por esta razón, dedicamos este post a desgranar en qué consiste esta ley de teletrabajo.
Ley de teletrabajo: claves
Esta nueva normativa se vincula al Acuerdo Marco sobre Teletrabajo firmado por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE) / la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) en el año 2002.
Por lo tanto, el objetivo de este acuerdo fue elaborar un marco general a escala europea para las condiciones laborales de los teletrabajadores y en él se resaltan aspectos claves del teletrabajo: es voluntario, el empleador debe respetar la vida privada del colaborador y deberá facilitar el mantenimiento de los equipos…
Legislar a partir del 30% de teletrabajo
El trabajo a distancia quedará legislado por este RD cuando el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, se teletrabaje en un periodo mayor de tres meses.
Por otro lado, según establece la ley, el trabajo a distancia será voluntario y reversible. ¿Qué quiere decir esto? Respecto a la voluntariedad significa que no se podrá imponer y que es necesario que tanto el empleador como el empleado lleguen a un acuerdo. De hecho, requerirá la firma de un acuerdo por escrito. Por lo tanto, sobre que el teletrabajo será reversible significa que se podrá volver a la oficina.
Ley de teletrabajo: ¿La empresa pagará los gastos?
Esta es otra de las grandes preguntas. El Ministerio de Empleo, la patronal y los sindicatos han acordado, por otro lado, que las entidades deberán dotar de las herramientas y medios necesarios para que el colaborador pueda desarrollar su trabajo sin problemas. El resto de gastos están sometidos a la negociación colectiva.
Además, la ley de teletrabajo habla sobre el derecho al abono/compensación de gastos por parte de la empresa. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que la compañía u organización le abonen los gastos vinculados al desarrollo del trabajo.
Derechos: desconexión digital
En primer lugar, la nueva ley de teletrabajo estipula que la virtualización de las relaciones laborales a consecuencia de este tipo de modalidades como el trabajo a distancia “trae consigo notables ventajas, entre otras, mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos (…) con consecuencias positivas, en estos supuestos, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
En segundo lugar, refuerza el derecho a la desconexión digital: “Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”.
Es por ello que debemos destacar también que la normativa aprobada hace referencia a que las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos que las personas que desempeñan su trabajo de manera presencial en materia de conciliación y corresponsabilidad. Además, incluye el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Ley de teletrabajo: flexibilidad de horarios
Por otro lado, la nueva legislación también hace referencia al control de la jornada. Según la publicación del BOE “el sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada”.
Finalmente, a pesar del control de la jornada, la ley de teletrabajo también hace referencia a la flexibilidad de horarios. Según la normativa se establece que el trabajador que desempeña su labor a distancia podrá “flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido». ¿Cómo? Respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso”.
Si tu empresa u organización quiere seguir trabajando en todo lo referente al trabajo a distancia o sigues teniendo dudas sobre esta nueva ley de teletrabajo, no dudes en contactar con el equipo de Fundación Másfamilia.