La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia sustituye al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre y se publicó en el BOE el pasado 10 de julio. Desde Fundación Másfamilia entendemos que esta nueva legislación puede ser un tanto confusa para las empresas, por ello hoy analizamos las claves de la ley de teletrabajo.
¿A quién afecta esta la ley del teletrabajo?
Según establece la nueva ley de teletrabajo, esta modalidad quedará legislada cuando el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, se teletrabaje en un periodo mayor de tres meses.
¿Qué ocurre con las personas que se encuentran con un contrato formativo? En este caso, el tiempo se extiende hasta un 50% de la jornada laboral. Así lo marca la ley: “En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial”
¿Qué pasa con los gastos?
La ley de teletrabajo establece que las empresas y organización deberán abonar y compensar los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia: equipos, herramientas y medios vinculados.
En este sentido, es importante destacar que la legislación plantea que l os convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Derecho a la desconexión digital
La Ley 10/2021, de 9 de julio, no varía en relación a lo establecido en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. La ley de teletrabajo en su artículo 18 refuerza el derecho a la desconexión digital.
“Artículo 18: Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”.
¿Qué ocurre con la voluntariedad y la reversibilidad del Real Decreto anterior?
Al igual que ocurre con la desconexión digital, la ley no plantea ningún cambio en este aspecto si lo comparamos con el RD Ley. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa.
Artículo 5. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
Esperamos que este post sobre las principales claves de la ley de teletrabajo te haya resultado de ayuda. Si tu empresa u organización quiere seguir trabajando en todo lo referente al trabajo a distancia o sigues teniendo dudas sobre esta nueva ley de teletrabajo, no dudes en contactar con el equipo de Fundación Másfamilia.