Hoy 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional contra la Violencia de Género y por eso hablamos de Violencia de género y empresas.
Fue en 1999 cuando la ONU decidió que cada #25N se organizase una jornada de reivindicación e invitó a múltiples actores a realizar actividades dirigidas a sensibilizar sobre el problema.
Las empresas españolas están cada vez más sensibilizadas con el problema que supone la violencia de género en empresas en nuestro país.
El año pasado fueron asesinadas 47 mujeres y en lo que llevamos de año, han acabado con la vida de 51 mujeres. Por esta razón, esta semana hablamos en nuestro blog de conciliación sobre la violencia de género en la empresa.
¿Qué dice la legislación española?
Desde Sincro Business Solution, Estela Martín, responsable de Comunicación Corporativa, nos arroja un poco de luz. Por un lado, el Estatuto de los Trabajadores hace dos menciones respecto a esta cuestión.
La primera de ellas la encontramos en el artículo 37.8 que afirma que “los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario”.
La segunda mención la encontramos en el artículo 40.4 que determina que “Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo”.
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Por otro lado, en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, se establecen una serie de derechos laborales dentro de las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Contratos de interinidad o ausencias
3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica.
4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas.
5. A las trabajadoras por cuenta propia que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses.
Empresas efr comprometidas
Las empresas efr están comprometidas con la lucha contra la violencia de género y empresas. Todas estas organizaciones cumplen con la legislación vigente y, además, disponen de una serie de medidas de conciliación como excedencias especiales, ayudas económicas…
En el post de hoy, analizamos dos casos de entidades efr, que se comprometieron para ir más allá en lo que se refiere a la lucha contra la violencia de género. Hablamos de Consum y Mutua Madrileña:
Consum
En aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 del 28 de diciembre, Consum ha desarrollado una serie de medidas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género para garantizar los derechos en el ámbito laboral, conciliando los requisitos de trabajo con las circunstancias personales.
Fuera de lo que establece la legislación vigente, Consum plantea una ayuda económica para trabajadoras víctimas de violencia de género. Se trata de una paga mensual, cuyo importe se adapta en función de la gravedad de cada situación.
El objetivo de esta medida planteada por Consum consiste en apoyar a las mujeres víctimas de violencia de género ayudando a dar cobertura a las necesidades económicas derivadas de esta situación.
Mutua Madrileña
El pasado año, Mutua Madrileña puso en marcha la iniciativa ‘Escuela Mutua’, con el objetivo de formar y emplear como operadores de contact center a mujeres víctimas de violencia de género.
Tras finalizar el curso, los participantes que superan con éxito la formación se incorporan a trabajar de forma normalizada en las empresas de Grupo Mutua.
Además, las participantes en la iniciativa cuentan con un seguimiento individual durante seis meses para ofrecerles el apoyo necesario y potenciar el éxito de su inserción laboral.